Verifactu se aplaza hasta octubre de 2028

El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció el aplazamiento de las obligaciones pendientes de Verifactu hasta octubre de 2028. Es el cuarto retraso desde que arrancó esta normativa en 2023. Pero hay matices importantes que conviene tener en cuenta antes de aparcar el asunto.

Verifactu es el sistema derivado del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), también conocido como Ley Antifraude. Su objetivo es garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación del software de gestión: en la práctica, obliga a que los programas de facturación generen registros con firma electrónica que impidan la manipulación de facturas.

No debe confundirse con la factura electrónica obligatoria entre empresas, que es una normativa distinta con su propio calendario. Ambas conviven y, a partir de ahora, también comparten fecha de obligatoriedad.

Verifactu vuelve a aplazarse. Hacienda anuncia octubre de 2028 como nueva fecha.

Según la nota informativa publicada el 5 de octubre de 2026 por el Ministerio de Hacienda en la web de la Agencia Tributaria, las obligaciones pendientes de Verifactu se aplazan hasta octubre de 2028.

¿Por qué se aplaza ahora?

La razón que da Hacienda es de coherencia normativa: quiere alinear el calendario de Verifactu con el de la factura electrónica obligatoria para pymes y autónomos, evitando que las empresas tengan que afrontar dos adaptaciones tecnológicas consecutivas en poco tiempo. La decisión tiene sentido desde el punto de vista práctico, y explica por qué ambas obligaciones convergen ahora en octubre de 2028.

Dicho esto, este es el cuarto aplazamiento desde que la normativa entró en escena en 2023. El historial de retrasos no debe interpretarse como que la obligación va a desaparecer: los requisitos de fondo de Verifactu, integridad, conservación, accesibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, se mantienen y seguirán vigentes.

El mismo 5 de octubre, el BOE publicó la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica de la AEAT. Esta publicación es la que activa formalmente el calendario del Real Decreto 238/2026 y fija las fechas de obligatoriedad de la factura electrónica entre empresas:

  • Octubre 2027: Empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros.
  • Octubre 2028: Resto de empresas, pymes y autónomos.

A diferencia del aplazamiento de Verifactu, estas fechas sí están respaldadas por una norma publicada en el BOE. Son, por tanto, las primeras fechas firmes y oficiales de la factura electrónica obligatoria entre empresas en España.

¿Qué deben hacer ahora las empresas?

El aplazamiento es una buena noticia en términos de margen de tiempo, pero no es una invitación a aparcar el tema. Las exigencias técnicas de fondo de Verifactu no desaparecen con el retraso, y las empresas que ya han iniciado la adaptación de su software no tienen ningún motivo para detenerla. Quien empiece ahora tendrá más margen para hacerlo sin prisas y sin el riesgo de tener que hacerlo todo a la vez con la factura electrónica.

El paso más útil en este momento es verificar con el proveedor de software si el sistema de facturación ya cumple o está en proceso de cumplir con los requisitos del RD 1007/2023, y confirmar que estará adaptado a los formatos de factura electrónica exigidos por el RD 238/2026 antes de octubre de 2027 o 2028, según el tramo en el que se encuentre la empresa.