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Verifactu se aplaza hasta octubre de 2028

El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció el aplazamiento de las obligaciones pendientes de Verifactu hasta octubre de 2028. Es el cuarto retraso desde que arrancó esta normativa en 2023. Pero hay matices importantes que conviene tener en cuenta antes de aparcar el asunto.

Verifactu es el sistema derivado del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), también conocido como Ley Antifraude. Su objetivo es garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación del software de gestión: en la práctica, obliga a que los programas de facturación generen registros con firma electrónica que impidan la manipulación de facturas.

No debe confundirse con la factura electrónica obligatoria entre empresas, que es una normativa distinta con su propio calendario. Ambas conviven y, a partir de ahora, también comparten fecha de obligatoriedad.

Verifactu vuelve a aplazarse. Hacienda anuncia octubre de 2028 como nueva fecha.

Según la nota informativa publicada el 5 de octubre de 2026 por el Ministerio de Hacienda en la web de la Agencia Tributaria, las obligaciones pendientes de Verifactu se aplazan hasta octubre de 2028.

¿Por qué se aplaza ahora?

La razón que da Hacienda es de coherencia normativa: quiere alinear el calendario de Verifactu con el de la factura electrónica obligatoria para pymes y autónomos, evitando que las empresas tengan que afrontar dos adaptaciones tecnológicas consecutivas en poco tiempo. La decisión tiene sentido desde el punto de vista práctico, y explica por qué ambas obligaciones convergen ahora en octubre de 2028.

Dicho esto, este es el cuarto aplazamiento desde que la normativa entró en escena en 2023. El historial de retrasos no debe interpretarse como que la obligación va a desaparecer: los requisitos de fondo de Verifactu, integridad, conservación, accesibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, se mantienen y seguirán vigentes.

El mismo 5 de octubre, el BOE publicó la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica de la AEAT. Esta publicación es la que activa formalmente el calendario del Real Decreto 238/2026 y fija las fechas de obligatoriedad de la factura electrónica entre empresas:

  • Octubre 2027: Empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros.
  • Octubre 2028: Resto de empresas, pymes y autónomos.

A diferencia del aplazamiento de Verifactu, estas fechas sí están respaldadas por una norma publicada en el BOE. Son, por tanto, las primeras fechas firmes y oficiales de la factura electrónica obligatoria entre empresas en España.

¿Qué deben hacer ahora las empresas?

El aplazamiento es una buena noticia en términos de margen de tiempo, pero no es una invitación a aparcar el tema. Las exigencias técnicas de fondo de Verifactu no desaparecen con el retraso, y las empresas que ya han iniciado la adaptación de su software no tienen ningún motivo para detenerla. Quien empiece ahora tendrá más margen para hacerlo sin prisas y sin el riesgo de tener que hacerlo todo a la vez con la factura electrónica.

El paso más útil en este momento es verificar con el proveedor de software si el sistema de facturación ya cumple o está en proceso de cumplir con los requisitos del RD 1007/2023, y confirmar que estará adaptado a los formatos de factura electrónica exigidos por el RD 238/2026 antes de octubre de 2027 o 2028, según el tramo en el que se encuentre la empresa.

VeriFactu vs SII: Las claves de la nueva facturación

Con la llegada de la nueva normativa de facturación, la confusión es comprensible. Se habla de VeriFactu, de la Ley Antifraude y del SII, pero ¿cómo se relacionan entre sí? La pregunta clave que muchas empresas se hacen: ¿Tengo que elegir entre VeriFactu o el SII?

La Agencia Tributaria (AEAT) ha diseñado estos sistemas para que sean complementarios y cubran a diferentes perfiles de empresas.

Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)

El SII es un sistema telemático que obliga a un grupo selecto de empresas a enviar sus registros de facturación de manera casi inmediata a la AEAT. Entró en vigor en 2017 y afecta a los contribuyentes de gran tamaño, que tienen un volumen de operaciones considerable.

La AEAT ha diseñado estos sistemas para que sean complementarios y cubran a diferentes perfiles de empresas.
  • Empresas con una facturación anual superior a 6 millones de euros.
  • Empresas que forman parte de grupos de IVA.
  • Empresas inscritas en el Régimen de Devolución Mensual (REDEME).

Para estas empresas, el SII ya cumple con el objetivo de control fiscal que persigue la Ley Antifraude. Por lo tanto, se mantienen en la normativa actual y no tienen que preocuparse por la normativa VeriFactu. Su software de gestión ya está preparado para enviar los datos de las facturas de manera segura y casi instantánea a la Agencia Tributaria.

Nueva normativa VeriFactu

A diferencia del SII, la normativa VeriFactu tiene un alcance mucho más amplio. Su objetivo es asegurar la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de los registros de facturación en todos los programas informáticos. Esto significa que VeriFactu no permite modificar ni borrar facturas una vez emitidas. Si hay un error, se debe emitir una factura rectificativa.

Por el contrario, el SII sí permite modificar las facturas ya registradas, siempre que se informe de dicha modificación a la AEAT dentro del plazo establecido. Además, VeriFactu obliga a que cada factura incorpore un código QR específico que permita a la Agencia Tributaria verificar la autenticidad y el registro de la operación. Este código QR es la prueba visible de que la factura ha pasado los controles de seguridad exigidos por la nueva ley.

NetOffice cumple con la normativa Verifactu para una facturación segura.

Todos los empresarios, profesionales y autónomos que no estén obligados al SII. Para ellos, la normativa VeriFactu es la que les aplica por defecto. Sin embargo, tienen la opción de acogerse de forma voluntaria al SII, siempre y cuando lo comuniquen a la AEAT antes del 31 de diciembre de este año. Esta decisión es importante, ya que una de las principales diferencias es la periodicidad de la presentación de impuestos. Mientras que el SII es de liquidación mensual, con VeriFactu se mantiene la presentación trimestral del IVA.

¿Cuándo entra en vigor el VeriFactu?

Aunque la normativa ya está aprobada, la entrada en vigor tiene un calendario escalonado para dar tiempo a que las empresas y desarrolladores se adapten.

  • 1 de enero de 2026: Para las empresas que tributan por el Impuesto de Sociedades.
  • 1 de julio de 2026: Para el resto de los obligados tributarios, incluyendo autónomos y otras empresas.

NetOffice cumple con el sistema SII y VeriFactu

La clave es contar con un software de gestión que esté al día con la legislación. En Netoffice, entendemos la complejidad de adaptarse a las nuevas regulaciones. Por eso, hemos trabajado para que nuestra plataforma esté preparada para cumplir con ambas normativas.

Si tu empresa ya se ciñe al SII o si, por el contrario, te corresponde la normativa VeriFactu, con NetOffice no tendrás que preocuparte. Te ofrecemos una solución integral que garantiza que tu facturación esté siempre en regla.

En la página web de NetOffice, ya puedes descargar la declaración responsable que certifica que nuestro software está totalmente adaptado y preparado para cumplir con los requisitos de la nueva normativa de facturación. Con este documento, garantizamos que tu empresa estará al día con la legislación vigente.

Declaración responsable de NetOffice